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Diabexol Pro · EspañaIngrediente ≠ producto: las declaraciones saludables del cromo

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Ingrediente ≠ producto: por qué las declaraciones saludables son del cromo y no de la cápsula

Una declaración de propiedades saludables puede referirse jurídicamente a una categoría de alimentos, a un alimento o a uno de sus constituyentes; en este caso concreto, las dos declaraciones autorizadas que utilizamos se refieren al cromo, no a Diabexol Pro como producto. Con la etiqueta de Diabexol Pro como ejemplo, explicamos cómo funciona el registro y por qué la misma cápsula puede anunciarse de forma legal o ilegal según cómo se escriba la frase.

Publicado: 2026-09-19

1. La regla básica: cada declaración tiene su sustancia y su condición

El Reglamento (CE) 1924/2006 solo permite en la publicidad y el etiquetado de alimentos las declaraciones de propiedades saludables autorizadas e incluidas en la lista de la Unión (art. 10). Esa lista —Reglamento (UE) 432/2012 y sus modificaciones— está organizada por sustancia, no por producto: cada entrada dice qué nutriente o sustancia, qué frase y con qué condiciones. Un fabricante puede usar la frase en su producto solo si el producto contiene esa sustancia en la cantidad que exige la condición. Por eso la forma correcta es «el cromo contribuye a…», no «Diabexol Pro contribuye a…».

2. Qué puede decir el cromo

El anexo del Reglamento 432/2012 contiene dos declaraciones para el cromo (entradas evaluadas por la EFSA bajo los ID 260, 401, 4665, 4666 y 4667, y 262, 4667 y 4698): «el cromo contribuye al metabolismo normal de los macronutrientes» y «el cromo contribuye a mantener niveles normales de glucosa en sangre». Ambas tienen la misma condición: el alimento debe ser, como mínimo, «fuente de cromo trivalente» según el anexo del Reglamento 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales. Diabexol Pro declara 20 µg de cromo por cápsula, el 50 % del valor de referencia de nutrientes (40 µg, Reglamento (UE) 1169/2011, anexo XIII); esa cantidad cumple la condición y por eso el envase puede llevar las dos frases. La EFSA evaluó en 2010 las relaciones propuestas para el cromo y solo estas dos obtuvieron un dictamen favorable; para «mantenimiento o consecución de un peso corporal normal» no se estableció relación causa-efecto, lo que explica por qué esa frase, aunque aparezca en algún envase, no está en el registro.

3. Qué no pueden decir los extractos

Morera blanca, gymnema, corteza de pino y enebro pertenecen al grupo de las sustancias vegetales («botanicals»). Sus declaraciones no han sido evaluadas definitivamente y figuran en la lista de pendientes (por ejemplo, hoja de morera ID 2378; gymnema ID 3373 y 4057; enebro ID 2627, 3407 y 4425; pino ID 2568, 2763 y 2828, estas últimas sobre las vías respiratorias). El art. 28.6 del Reglamento 1924/2006 no autoriza por sí solo una declaración por el hecho de estar «pendiente». Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2025 (asunto C-386/23), una declaración sobre sustancias vegetales solo puede utilizarse cuando esa declaración concreta queda efectivamente amparada por el régimen transitorio del art. 28.6 y cumple sus requisitos y el resto del Reglamento (art. 5, fundamento científico). En la práctica, para un consumidor: si una web atribuye a la morera o a la gymnema efectos «sobre el azúcar», está fuera del registro; si nombra el extracto con su dosis y nada más, está dentro.

4. «Fuente de»: la condición que casi nadie mira

La condición «fuente de [mineral]» remite a la declaración nutricional del anexo del Reglamento 1924/2006, que exige una cantidad significativa del nutriente. La condición de uso remite a la declaración nutricional «fuente de cromo» y, a través de ella, a la «cantidad significativa» de vitaminas y minerales; el anexo XIII del Reglamento 1169/2011 establece los puntos de referencia aplicables (por 100 g, 100 ml o por porción en envases de una porción). Por eso aquí no presentamos el «15 % del VRN en la dosis diaria» como un umbral autónomo que por sí solo habilite la declaración. La etiqueta declara 20 µg por cápsula (50 % del VRN de 40 µg). Lo que sí conviene señalar es que la tabla del envase se titula «por dosis diaria recomendada» y la columna es «1 cápsula» mientras el uso indicado es de 2 cápsulas al día: una incoherencia de etiquetado que no cambia el cumplimiento de la condición, pero que un consumidor atento notará.

5. Qué no puede decir ningún alimento

Ni un complemento ni ningún otro alimento puede anunciarse como que previene, trata o cura una enfermedad (art. 7.3 del Reglamento (UE) 1169/2011 y art. 14 del Reglamento 1924/2006 para las declaraciones de reducción de riesgo, que requieren autorización específica). «Para la diabetes», «regula el azúcar», «sustituye al tratamiento» son frases que ningún registro autoriza. Un aviso público de la agencia griega del medicamento (EOF) de marzo de 2026 sobre la publicidad en línea de Diabexol Pro en Grecia ilustra el problema: el producto se anunciaba como regulador del azúcar y la agencia recordó que no es un medicamento autorizado.

6. Cómo leer una publicidad en 60 segundos

  1. Busca la sustancia: ¿la frase nombra al cromo (u otro nutriente con entrada en el registro) o al «producto»?
  2. Busca la cantidad: ¿aparece la dosis y el % VRN? Sin cantidad no puedes saber si cumple la condición.
  3. Busca la frase exacta: las autorizadas dicen «contribuye a», «normal»; desconfía de «regula», «reduce», «controla», «cura».
  4. Busca lo que sobra: porcentajes de mejora, «clínicamente probado» sin referencia, testimonios con nombre y foto.
  5. Busca lo que falta: responsable en el envase, notificación a la AESAN (art. 9 RD 1487/2009), derecho de desistimiento explicado.

7. Quién vigila

En España, la AESAN y las autoridades de las comunidades autónomas (control oficial de alimentos y notificación de complementos), la Dirección General de Consumo y los servicios autonómicos de consumo (publicidad engañosa, Ley 3/1991 de Competencia Desleal y TRLGDCU), y Autocontrol como organismo de autorregulación publicitaria. Las reseñas también están reguladas: quien las muestra debe informar de si garantiza que proceden de consumidores que han usado el producto (art. 20 TRLGDCU, tras el Real Decreto-ley 24/2021).

8. Resumen

En este producto, las dos declaraciones que utilizamos corresponden al cromo y deben reproducirse dentro de sus condiciones de uso. Todo lo demás —extractos, porcentajes, enfermedades— queda fuera del registro. Leer la etiqueta con esta regla en la cabeza resuelve la mayoría de las dudas antes de comprar.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables — EUR-Lex (ES)
  2. Reglamento (UE) n.º 432/2012 — lista de declaraciones autorizadas (cromo) — EUR-Lex (ES)
  3. Reglamento (UE) n.º 1169/2011 — información alimentaria, anexo XIII (VRN) — EUR-Lex (ES)
  4. Directiva 2002/46/CE relativa a los complementos alimenticios — EUR-Lex (ES)
  5. EFSA — Dictamen científico sobre declaraciones relativas al cromo (EFSA Journal 2010;8(10):1732)
  6. Tribunal de Justicia de la UE — asunto C-386/23 (declaraciones pendientes sobre sustancias vegetales, 30.04.2025)
  7. Registro de la UE de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables — Comisión Europea
  8. Real Decreto 1487/2009, sobre complementos alimenticios (arts. 5 y 9) — BOE
  9. AESAN — Notificación de complementos alimenticios (listado de productos notificados)
  10. Real Decreto Legislativo 1/2007, TRLGDCU (arts. 20, 97, 98, 102–106, 120) — BOE
  11. Ley 3/1991, de Competencia Desleal — BOE
  12. Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (art. 66.1 b) — llamadas comerciales) — BOE
  13. Autocontrol — Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
  14. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 — Consumo
  15. EU-FORA/BfR — Evaluación de riesgo de Gymnema sylvestre, publicada en EFSA Journal 2018 (e16083)
  16. EFSA — Valores de referencia y niveles máximos tolerables (tablas resumen 2023)

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